NORMATIVA DEL SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE PRESTACIONES BIOQUÍMICAS PROVINCIA DE CORDOBA

 

La FEDERACIÓN DE BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la ASOCIACIÓN DE BIOQUÍMICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, y el CENTRO DE BIOQUÍMICOS REGIONAL DE RIO CUARTO Y la BIO RED S.A, en adelante las ENTIDADES, por el presente acuerdan suscribir las NORMATIVA DEL SISTEMA INTERINSTITUCIONAL DE PRESTACIONES BIOQUÍMICAS PROVINCIA DE CORDOBA, Formando en el presente una Comisión Interinstitucional que esta integrada por un representante titular y un suplente de las ENTIDADES.- Los profesionales adheridos y/o que se adhieran en el futuro conforme el CONTRATO DE ADHESIÓN AL SISTEMA INSTERINSTITUCIONAL DE PRESTACIONES BIOQUÍMICAS PROVINCIAL para integrar el PADRÓN DE PRESTADORES del SISTEMA DE PRESTACIÓN quedan comprometidos a cumplir y hacer cumplir la presente RESOLUCIÓN, el REGLAMENTO DE AUDITORIA, la NORMATIVA DE LA COMISION DE DISCIPLINA, el PROCEDIMIENTO SUMARIAL y/o los que en el futuro se dicten, las condiciones establecidas en los contratos con obras sociales, mutuales o entidades similares suscriptos por las ENTIDADES, obligándose a respetarlas como a la Ley misma, así como las disposiciones en vigencia de creación y funcionamiento del A.P.R.O.S.S. y I.N.S.S.J. y P., y de toda obra social incorporada a la Red Bioquímica, leyes de regulación de la actividad profesional en la provincia y/o en el país conforme al lugar de prestación del servicio, como demás disposiciones que regulan las actividades relacionadas a la salud humana, y en especial a las condiciones generales y particulares de los pliegos de licitaciones y contratos para la prestación de Servicios Bioquímicos suscripto por las ENTIDADES. Asimismo a cumplir con todas las resoluciones que surjan de la NORMATIVA DEL SISTEMA INTERISTITUCIONAL DE PRESTACIONES, tendientes a INVALIDAR A LOS PRESTADORES ALTERNATIVOS y sus instrumentos respectivos:

TITULO PRIMERO: ENTIDADES

OBRAS SOCIALES DE FIRMA INDIVIDUAL Y OBRAS SOCIALES DE FIRMA O NEGOCIACIÓN CONJUNTA.

PRIMERA: Cuando una o más ENTIDADES BIOQUÍMICAS posean contratos con Obra Social, Mutual o Entidades Similares, podrán notificar tal situación al conjunto de las ENTIDADES y en tal caso, las restantes ENTIDADES no podrán ofrecer sus servicios a esa obra social, mutual o entidad similar, salvo que suscriban contratos con aranceles iguales o superiores a los de las ENTIDADES firmantes en primer lugar. Las ENTIDADES que en forma individual posean contrato con obras sociales, mutuales o entidades similares, podrán ofrecer su contrato para que sea prestado también por los profesionales de otras ENTIDADES, siempre que éstas últimas ofrezcan como reciprocidad el usufructo de un contrato con otra obra social de similares características en cuanto a capitas y zonas geográficas, etc.

OBRAS SOCIALES DE FIRMA O NEGOCIACIÓN CONJUNTA: Las ENTIDADES acuerdan llevar adelante negociaciones en conjunto con las Obras Sociales, Mutuales o Entidades similares que establezcan, con el objeto de obtener mejores aranceles e igualitarios en toda la Provincia de Córdoba. La suscripción de los acuerdos que surjan con tales Obras Sociales, serán firmados por las ENTIDADES, en forma individual por cada una de ellas. Con relación a los Contratos Capitados con Obras Sociales, Mutuales o Entidades similares suscriptos en forma conjunta por dos o mas de las ENTIDADES o a suscribir, las ENTIDADES se comprometen a negociarlos mediante presentaciones de propuestas en forma conjunta, e igualmente, respecto de los que se suscriba contrato.- Asimismo las partes aquí firmantes denuncian que a la fecha existen obras sociales que se encuentren comprendidas dentro de las condiciones pactadas en este artículo, por lo que acuerdan que se firmara en este acto Anexo I a los fines de dar de alta y/o baja a estas obras sociales y a cada obra social que las entidades adhieran en el futuro.-

TITULO II: PRESTADORES

SEGUNDA: En cumplimiento de las presentes disposiciones son principios básicos de la conducta de los profesionales, la solidaridad profesional, la competencia leal, como el respeto a las decisiones o resoluciones tomadas por la Comisión de Disciplina y las prescripciones de los contratos con obras Sociales, Mutuales o Entidades similares, firmados en forma individual o en forma conjunta, el principio de libre elección del profesional por parte de los afiliados y/o beneficiarios, el acceso a la Red Bioquímica de los profesionales bioquímicos que ejerzan en la Provincia de Córdoba de conformidad a lo establecido en la Normativa del Sistema Interinstitucional de Prestaciones Bioquímica, con el único requisito que pertenezcan como asociados a las ENTIDADES o en el caso de Federación de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba a sus entidades afiliadas, debiendo los mismos respeto a los estatutos y/o reglamentos e cada entidad que representa y las decisiones o resoluciones tomadas por las ENTIDADES y/o de la Comisión Administradora o quienes designen a tal fin las ENTIDADES.

TERCERA: Las ENTIDADES en resguardo de la seriedad y calidad de las prestaciones bioquímicas, se reservan el derecho de la auditoria bioquímica en cualquiera de los laboratorios adheridos al sistema y/o de profesionales que presten atención a los beneficiarios de obras sociales, mutuales o entidades similares respecto de contratos suscriptos por las ENTIDADES en forma conjunta, de la forma que se determine. A tal efecto se constituye por esta resolución un DEPARTAMENTO DE AUDITORIA conformado por un representante titular y un suplente de cada una de las ENTIDADES, quienes los designan de sus respectivos senos.-

TITULO III: DEPARTAMENTO DE AUDITORIA BIOQUÍMICA

CUARTA: Son funciones del DEPARTAMENTO DE AUDITORIA BIOQUÍMICAS previsto en la cláusula tercera las siguientes:

a) Visitar los laboratorios sin previo aviso y requerir toda la información que considere conveniente o pertinente en cuanto el ambiente físico, aparatología, reactivo, archivo de informes de resultados, boletas de compras de reactivos y toda información que se considere necesaria para evaluar la capacidad operativa y la ejecución de técnicas especializadas. Esta facultad al igual que la establecida en inciso c) de este artículo podrá ejercerla aún existiendo sumario abierto y habiendo dado participación al profesional sujeto a sumario.

b) Recabar información sobre los materiales derivados a colegas o la recepción de los mismos, solicitando las constancias respectivas.

c) Realizar auditorias compartidas o no con auditores de Obras Sociales adheridas al sistema Interinstitucional de prestaciones Bioquímicas, visitar y/o citar pacientes, solicitar antecedentes de historias clínicas de pacientes de así resultar necesario y solicitar información a los médicos prescribientes.

d) Realizar estudios estadísticos que posibiliten conocer las características generales y particulares de la actividad bioquímica y médico-bioquímica, planes de salud, medicina asistencial y preventiva.

e) Toda actividad de este DEPARTAMENTO DE AUDITORIA es totalmente independiente de las autorizaciones mediante sistemas informáticos implementadas a los fines del presente contrato por cuanto no se trata de un mero control administrativo sino que implica un contralor ético-científico de la práctica profesional. En todos los casos los informes del DEPARTAMENTO DE AUDITORIA serán elevados a consideración de los comisión Interinstitucional para que en forma conjunta, resuelvan sobre el caso en particular, permitiéndoseles en tal caso el debido y legítimo derecho de defensa, resultando inapelables las resoluciones que sobre el particular se dicten por las autoridades o representantes de las ENTIDADES reunidas a tal fin. Esto es de aplicación sólo en aquellos casos en que no exista sumario abierto. De resultar así, se procederá de conformidad a las disposiciones pertinentes de esta normativa.

QUINTA: El profesional adherido al SISTEMA DE PRESTACIÓN de servicios bioquímicos, deberá conservar los archivos especiales y por un término no menor a cinco años los resultados y demás documentación que se refiera a cada una de sus prestaciones, en una forma que asegure una rápida identificación. Para el caso que fuera inspeccionado por miembros del DEPARTAMENTO DE AUDITORIA o le fueran requeridos informes, deberá prestar la más amplia colaboración exhibiendo y cuando así se lo requiera, entregando copia de dicha documentación firmada por el bioquímico al momento de la inspección. Cuando se solicitaren informes o descargos en investigaciones, los mismos deberán presentarse dentro de las veinticuatro horas de recibidos. La no exhibición o exhibición tardía será pasible de sanción por incumplimiento y apertura de sumario correspondiente.

SEXTA: A los efectos del presente, todo bioquímico para ser reconocido como prestador deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud y la entidad Deontológico correspondiente.-

TITULO IV. PROHIBICIONES ABSOLUTAS

PARA BIOQUIMICOS PRESTADORES

SEPTIMA: Se establecen como PROHIBICIONES ABSOLUTAS para todo profesional bioquímico que preste sus servicios mediante la ADHESIÓN al SISTEMA DE PRESTADORES de las ENTIDADES con relación a los contratos que firmen en forma conjunta con obras sociales, o por gestión conjunta firmados en forma individual, mutuales o entidades similares, las siguientes:

a) El incumplimiento de los contratos con Obras Sociales, Mutuales o Entidades similares;

b) La facturación y/o sobrefacturación de prácticas no realizadas, mediante la inclusión de mayor cantidad de servicios que los prestados.

c) Toda contratación y/o convenio verbal o escrito, y/o acto, por si o por medio de terceros, tendiente a la atención directa de beneficiarios y/o afiliados a obras sociales, mutuales, institutos o entidades similares adheridas al sistema.

d) Todo tipo de acción o acto u omisión que importe forma alguna de convenio y/o pacto, con entidad intermedia cualquiera sea su naturaleza jurídica, tendiente a que éstas cubran el co-seguro a cargo de los beneficiarios de obras sociales, mutuales, institutos o entidades similares.

e) Toda acción dirigida a otorgar beneficios y/o prerrogativas especiales a los fines de favorecer, promover acciones que resulte o favorezca el dirigismo en beneficio de quien así proceda y/o de su propio laboratorio y/o tercero.

f) Toda conducta que importe mediante su acción y/u omisión la connivencia del profesional, admitir la facilitación de la credencial y/o identificación a terceros sin vinculación con A.P.R.O.S.S, o vinculados por lazos sanguíneos o de obras sociales, mutuales, institutos o entidades similares.

g) No consignar en el talón recetario los requisitos exigidos en las normas de facturación.

h) Atención de pacientes o beneficiarios o afiliados con cobertura de obras sociales, mutuales, institutos o entidades similares sin la exigencia de exhibición de su credencial

i) No realizar las prestaciones con claro concepto de responsabilidad profesional entendiendo por tal el debido cumplimiento a las normas éticas y profesionales establecidas en la legislación municipal, provincial y nacional que complementariamente con las presentes disposiciones rigen la actividad profesional.

j) Toda prestación insuficiente y/o defectuosa o que altere los plazos que establezcan los criterios de atención bioquímica.

k) Negarse a otorgar o exhibir, según los casos, la documentación que se le requiere en cumplimiento de estas disposiciones.

l) Impedir todo procedimiento de personal y/o profesional que en función de las presentes disposiciones cumplan tareas de AUDITORIA, sea por acción y omisión, del profesional y/o de terceros, o mediante la destrucción y/u ocultamiento de documentación o instrumentos necesarios para el procedimiento del DEPARTAMENTO DE AUDITORIA y/o funcionarios o personas autorizadas por los contratos suscriptos por las ENTIDADES o autorizadas por la ley.

ll) Toda conducta que tienda al incumplimiento de las obligaciones estatutarias vigentes para cada una de las entidades vinculadas al convenio en todos sus grados.

m) Cualquier otro acto irregular del profesional o servicio que vulnere el proceder normal en las prestaciones de servicios o los intereses generales de los bioquímicos.

n) Todo acuerdo o convenio escrito o verbal firmado en forma individual por el profesional bioquímico o junto a otros bioquímicos, con obras sociales, mutuales, institutos o entidades similares, sin contar con autorización expresa y por escrito de la entidad a la que pertenezca.

OCTAVA: La negativa a las inspecciones y controles que pueda realizar el Departamento de auditorias o las personas autorizadas mencionadas en la cláusula anterior, podrá motivar la retención del monto facturado por el profesional cuya conducta se encuentre debidamente acreditada como acción u omisión tendiente al impedimento de la actuación de auditores y/o inspectores y/o personas facultadas a ello, importando tal circunstancia causa suficiente remitir las actuaciones al comité de disciplina y para abrir el correspondiente sumario.

NOVENA: El procedimiento para la aplicación de sanciones que pudieren resultar de la violación a lo dispuesto por la disposición del presente Reglamento o disposiciones o resoluciones de los órganos, será sumario y se iniciará de oficio o en razón de nota o denuncia de la posible existencia de alguna de las conductas previstas en la mencionada normativa, para lo cual se aplicará lo dispuesto en la NORMATIVA DE LA COMISION DE DISCIPLINA y el PROCEDIMIENTO SUMARIAL y supletoriamente lo determinado por el Procedimiento Administrativo de la Provincia de Córdoba Ley 6658 y sus modificaciones. A los fines de asegurar el Derecho de Defensa de todos los bioquímicos, éstos podrán solicitar en cualquier estado de las causas, la aplicación de los dispositivos concernientes al Derecho de Defensa contenidos en las disposiciones de los cuerpos normativos mencionados.

DECIMO: Las sanciones que podrán ser establecidas por las ENTIDADES serán de dos tipos:

a) Correctivas:

  1. Llamado de atención.
  2. Apercibimiento
  3. Multa.
  4. Suspensión: en este caso de un mes o término mayor, conforme la gravedad de la conducta a criterio de las ENTIDADES.

b) Expulsivas:

1) Exclusión del padrón de prestadores.

En los casos en que el sumario investigue cuestiones relacionadas a facturaciones de prestaciones, durante toda la etapa de investigación se resguardarán los importes equivalentes a las facturas cuestionadas, hasta tanta halla resolución. Si se aplica una de las sanciones mencionadas, en caso de corresponder, quedará firme el resguardo de dichas sumas, independiente de la multa a aplicar.

Cuando haya sido sancionado un bioquímico de un laboratorio por violaciones vinculadas a las facturaciones, los restantes bioquímicos de ese laboratorio que sean o se consideren socios por las disposiciones del presente, como así también los que ingresen en el futuro al mismo, no podrán facturar prestaciones a Obras sociales incluidas en la Red Provincial de Prestaciones hasta la finalización del tiempo establecido en la sanción.

DECIMA PRIMERA: Las medidas adoptadas por las ENTIDADES, en la forma en que se hallen constituidas, serán notificadas a la obra social o mutual de que se trate y al Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Córdoba, a los fines que evalúe la posible comisión de hechos violatorios a las normas de ética profesional, como a las Entidades Intermedias a que pertenezca el universitario para idéntica valoración de la conducta o acción en el ejercicio de la actividad profesional, sin perjuicio de su publicación en los órganos de difusión de las ENTIDADES y/o su comunicación al Ministerio de Salud de la Provincia y Rugepresa u órganos que lo reemplacen en el futuro. En los casos que exista presunción de comisión de delito se formulará reserva por las ENTIDADES de elevar los antecedentes ante la autoridad judicial para su investigación.

DECIMO SEGUNDA: Toda notificación con motivo de los sumarios que se sigan podrá formularse de la siguiente manera:

a) En forma personal, cualquiera sea el medio con la única condición de la firma del interesado.

b) Carta Documento y/o telegrama y/u otra modalidad prevista por correo dirigida al domicilio real o constituido. En aquellos casos en que no exista domicilio constituido, se notificará al domicilio real denunciado por el profesional en la adhesión respectiva o en los sucesivos cambios de domicilio, por cuanto resulta obligación ineludible de los profesionales la comunicación a las ENTIDADES por medio fehaciente todo cambio de domicilio. La no-recepción de la carta documento o telegrama, no impedirá la prosecución del trámite.

c) Por acta notarial y/o cualquier otro instrumento o procedimiento o medio fehaciente al domicilio en la forma prevista en el apartado que antecede.

DECIMO TERCERA: Las ENTIDADES se reservan el derecho de modificar, ampliar y/o reformar las presentes disposiciones, con la única condición para su vigencia que la de comunicar tales circunstancias en forma visible en los domicilios de las sedes sociales de cada una de las ENTIDADES, resultando en consecuencia obligación de los profesionales mantenerse informados en la forma prevista en esta normativa.

 

- ANEXO I -

ALTAS Y BAJAS DE OBRAS SOCIALES , MUTUALES, ETC.

 

Altas 25/07/2007

 

APROSS - INSSJyP. (PAMI) - SANCOR – FEDERADA SALUD – ACA - SADAIC. - DASPU – ASPUR – MUTUAL MÉDICA RIO IV - CONS. PROF. DE CIENCIAS ECONÓMICAS - CAJA DE ABOGADOS - CAJA NOTARIAL – ASOC. MUTUAL HÉRCULES – ASOCIACIÓN ECLESIÁSTICA DE SAN PEDRO - O. S. EMPLEADOS DE PRENSA (PRENSALUD) – O. S. TRABAJADORES DE FARMACIA - O. S. PODER JUDUCAL – O. S. CAMIONEROS – AMTAC. – AMMA SALUD – AMICOS - LUZ Y FUERZA CÓRDOBA – LUZ Y FUERZA REPÚBLICA ARGENTINA – POLICIA FEDERAL.